Normativa sobre discapacidad Auditiva
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El marco jurídico que salvaguarda el derecho de las personas con discapacidad auditiva es muy extenso a nivel internacional, nacional y autonómico.
La UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), ya en el año 1.954 manifestó: “Es un axioma afirmar que la lengua materna natural constituye la forma ideal para enseñar a un niño. Obligar a un grupo a utilizar una lengua diferente de la suya, más para asegurar la unidad nacional, contribuye para que ese grupo, víctima de una prohibición, se segregue cada vez más de la vida nacional”.
Cabe destacar las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, [PDF] aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su cuadragésimo octavo periodo de sesiones, mediante resolución 48/96, del 20 de diciembre de 1.993, y que disponen que los Estados deben elaborar estrategias para que los servicios de información y documentación sean accesibles a diferentes grupos de personas con discapacidad. Añaden que se debe considerar la utilización del lenguaje por señas en la educación de los niños sordos, así como en sus familias y comunidades, y que deben prestarse servicios de interpretación del lenguaje por señas para facilitar la comunicación entre las personas sordas y las demás personas.
Igualmente, la Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales de la UNESCO, celebrada en Salamanca en junio de 1.994, recoge en sus directrices finales, en cuanto a política educativa: Directriz A. Punto 21: “…debe tenerse en cuenta la importancia de la Lengua de Signos como medio de comunicación para los sordos, por ejemplo y se deberá garantizar que todos los sordos tengan acceso a la enseñanza de la Lengua de Signos de su país”.
La Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, [PDF] ratificada en España en 2008, garantiza que las persona con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad, apelando a los Estados parte a adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud en su comunidad sin coste económico adicional para ella.
Respecto al Consejo de Europa, hay que hacer referencia a la Carta Europea de las Lenguas regionales o Minoritarias [PDF] (Estrasburgo, 5 de noviembre de 1.992), y además a la Asamblea General Anual de la Unión Europea (EUD) del año 1.997, hacer un llamamiento a todos los Estados miembros de la UE, y a todas sus instituciones, para que garanticen la plena e igual participación de las personas sordas en la sociedad, así como para que se respeten sus derechos humanos y civiles, y acepten, por la vía legal, la Lengua de Signos de cada país dentro del marco de la Carta Europea de las lenguas Regionales o Minoritarias.
La Constitución Española [PDF] de 1.978, establece en su artículo 14, el principio de igualdad de todos ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Igualmente en su artículo 9.2 se establece que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.” En el artículo 49, que hace relación a los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, se contempla la obligación de los poderes públicos de prestar una política especial hacia ellos.
Tiene especial interés la Ley 27/2007 del 23 de octubre, [PDF] por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. En dicha ley se establecen las medidas y garantías necesarias para que las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas puedan, libremente, hacer uso de las lenguas de signos en todas las áreas públicas y privadas, con el fin de hacer efectivo el ejercicio de los derechos y libertades constitucionales. Del mismo modo en el Artículo 10 se hace referencia al ámbito sanitario afirmando que son las administraciones públicas competentes las que promoverán la prestación de servicios de ILS.
También a nivel nacional la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social del 2013 [PDF] hace especial referencia a la no discriminación, encomendando a las administraciones públicas a promover las medidas necesarias para el ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos de las personas con discapacidad, especialmente en el ámbito sanitario. Considera como condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación las ayudas y servicios auxiliares para la comunicación como es la figura del ILS y, en su articulado, refleja tanto las sanciones como los plazos de cumplimiento siendo el último de ellos el 4 de diciembre del 2017.
A nivel autonómico, desde el propio Estatuto de Autonomía, [PDF] como en la Ley 6/2002 de salud de Aragón [PDF], se manifiesta el derecho a la salud en condición de igualdad, universalidad y calidad. Incluso en el Estatuto se insta a promover medidas que garanticen la autonomía y la integración social, además de la enseñanza y el uso de la Lengua de Signos, permitiendo a las personas sordas alcanzar la plena igualdad de derechos y deberes no pudiendo ser discriminados por razón de lengua.
Ley 3/97, de 7 de abril de promoción de la Accesibilidad, y supresión de barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación [PDF] (BOA nº 44, de 18 de abril de 1.997). En ella se habla por primera vez en la Comunidad Autónoma de conceptos como personas sordas, barreras de comunicación, intérpretes de Lengua de Signos…
Posteriormente en desarrollo de la Ley mencionada, el Gobierno de Aragón dicto del Decreto de desarrollo de la misma, en concreto el Decreto 19/1999, [PDF] de 9 de febrero, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y la supresión de las barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transporte y de la comunicación. En ella se establecen las condiciones técnicas para la aplicación de la Ley 3/97, y los parámetros concretos para la eliminación de la totalidad de las barreras.
Sin embargo, la norma sobre discapacidad más importante de ámbito autonómico es la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón [PDF]. Esta ley quiere proteger los derechos de todas las personas con discapacidad y a sus familias que viven en Aragón, y también se aplica a las asociaciones que ayudan a las personas con discapacidad y defienden sus derechos. Sus objetivos son: asegurar que las personas con discapacidad reciben el mismo trato y tienen las mismas oportunidades que el resto de personas, conseguir que la sociedad sea más inclusiva y accesible, asegurar la transversalidad de las políticas en materia de discapacidad, e implantar un sistema de sanciones para quien incumpla estos objetivos. Los principios más importantes de esta Ley son: la dignidad y la autonomía, la vida independiente, la no discriminación, la igualdad de oportunidades, la normalización, la participación y la inclusión social, el respeto a la vida y a la personalidad, la accesibilidad universal y el diseño para todos, y la transversalidad de las políticas de discapacidad. Todas las instituciones públicas deben tener en cuenta las necesidades y las peticiones de las personas con discapacidad en todo momento.
Esta Ley desarrolla una serie de Derechos [PDF], que ya vienen reconocidos en la Constitución Española, pero que suponen unos beneficios específicos (y obligaciones para quienes con ellas se relacionen) para las personas con discapacidad.
La Ordenanza Municipal para la eliminación de las Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas del Municipio de Zaragoza [PDF] fue publicada en el Boletín Oficial de Aragón de 22 de enero de 2.001. Al no recoger en el articulado de dicha Ordenanza lo atinente a las Barreras de la Comunicación para las personas sordas, el día 28 de febrero de 2002, el mismo Ayuntamiento de Zaragoza aprobó la Ordenanza Municipal para la eliminación de las Barreras del Transporte y de la Comunicación del Municipio de Zaragoza, que fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia el día 19 de marzo de 2.002.
En dichas Ordenanzas se establecen una serie de medidas de carácter obligatorio para edificios de titularidad pública o privada, cuyo uso esté destinado a la generalidad de las personas.